ACTA DE INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE MEDIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2016-001081
PARTE ACTORA: EZEQUIER SEGUNDO IBARRA ARGOTE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ASISTIDO POR LA ABOGADA MARÍA MARTINEZ DUARTE
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS ISBE COMPAÑÍA ANONIMA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADA LIGCAR FUENMAYOR SANCHEZ
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Viernes Dos (2) de Diciembre de 2016, siendo las Once y Cincuenta minutos de la mañana (11:50am), con visto a lo solicitado por las partes intevinientes con el asesoramiento de sus apoderados judiciales, y proveído como fue mediante auto de esta misma, se dio INICIO a la Audiencia Preliminar, en la que comparecen a la misma el Ciudadano EZEQUIEL SEGUNDO IBARRA ARGOTE en su carácter de parte actora debidamente ASISTIDO por la ABOGADA MARÍA MARTINEZ DUARTE titular de la cedula de identidad N° V-17.050.711, e inscrita en el impreabogado bajo el N° 121.876, por una parte y por la otra la Ciudadana Abogada LIGCAR FUENMAYOR SANCHEZ en su carácter de APODERADA JUDICIAL de la demandada Sociedad Mercantil INDUSTRIAS ISBE COMPAÑIA , S.A., debidamente identificada en instrumento poder que obra en actas. En este estado, identificada las partes y sus apoderados judiciales, quienes mediante diligencia que se dio por recibida solicitaron al tribunal se instale Audiencia Preliminar renunciando a los lapsos procesales por cuanto han llegado a un acuerdo transaccional.

Ahora bien, este tribunal viendo lo solicitado por las partes y proveído como ha sido mediante auto, se da inicio a la audiencia preliminar instándolos a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos a fin de de llegar a un acuerdo y dar por solucionado la reclamación planteada; y en ese sentido las partes y sus apoderadas judiciales y la actuación pro- activa del Ciudadano Juez que presidio la audiencia, intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en la cual se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, y con la intervención mediadora del Ciudadano Juez que preside este acto, han llegado a un acuerdo TRANSACCIONAL que se especifica en escrito de transacción que suscribieron en presencia del Juez con el asesoramiento de sus Abogados asistentes presentes en este acto y que consignan constante de Tres (3) folios con sus vueltos, acompañada de un folio de anexos, para que sean agregadas a la presente acta y surta sus efecto legales.

Ahora bien, visto el acuerdo transaccional y EL PAGO efectuado en los términos expuestos en el escrito de transacción, producto del acuerdo logrado, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el acuerdo logrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA DICHO ACUERDO TRANSACCIONAL Y CON ELLO EL PAGO, impartiéndole su aprobación pero absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el total cumplimiento de la obligación asumida por la parte demandada, y en caso de incumplimiento dicha obligación se tendrá como de plazo vencido lo que dará derecho a la parte actora de ejecutar forzosamente y el acuerdo total, imputándosele los gastos de ejecución que pudiera ocacionarce con motivo de la ejecución forzosa. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Así se decide.

El Juez

Abog. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ. La Secretaria.
Aboga. Ana Mireya Pérez

Los Presentes.