En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Desalojo, interpuesta por la Abogada ANTONIA BELLO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.253.235, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 11.719, de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARIA CARMEN AQUINO DE GARCETE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.712.066, contra la ciudadana MARIA LUISA PEREZ VERA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-3.988.757, de este domicilio.- SEGUNDO: Se condena a la demandada MARIA LUISA PEREZ VERA, a la desocupación y entrega inmediata del inmueble constituido por un (01) Apartamento signado con el N° 7-D, situado en el Edificio Residencia Adriana, ubicado en el Sector Genovés, Calle Los pinos de la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta.