Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble conformado por el terreno y las mejoras y bienhechurías sobre él construidas, ubicado en la urbanización La California, calle 47, No. 15A-87, en jurisdicción de la parroquia Coquivacoa, de este municipio Maracaibo, estado Zulia, el cual tiene una superficie de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (450 mts2) aproximadamente, comprendido dentro de los siguientes linderos: Por el Norte: la calle 47, por el Sur: parcela 83, por el Este: parcela 70 y por el Oeste: parcela 68. El mencionado inmueble fue adquirido por el causante, ciudadano LUCIANO SIRIO D´ANGELO ROSSATI, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del municipio Maracaibo, estado Zulia, en fecha diecisiete (17) de julio de 1970 y quedó regi.....