PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por el ciudadano EUDOMARIO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.472.491, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la ciudadana ALBA LUZ MEJIA AGAMEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.787.972, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien admite como ciertos los hechos narrados por su cónyuge en el escrito que encabeza estas actuaciones y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día 12 de diciembre de 1.987, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como se evidencia de Acta Nº 1303, expedida por la mencionada autoridad civil.
SEGUNDO: Igualmente se ACUERDA oficiar, a la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estad.....