REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente. 5004-15.
Ocurre ante este Juzgado el ciudadano EUDOMARIO ENRIQUE LOPEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.472.491, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la profesional del Derecho TRINA SARMIENTO LEON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.51.996, para solicitar se declare disuelto el matrimonio civil que le une con la ciudadana ALBA LUZ MEJIA AGAMEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.787.972, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho desde hace más de cinco (5) años.
Narra el solicitante que, contrajo Matrimonio con la nombrada ALBA LUZ MEJIA AGAMEZ, el día 12 de diciembre de 1.987, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como se evidencia de Acta Nº 1303, agregada a la presente Solicitud y que cursa en folio 4 y 5 del expediente. Continúa manifestando el solicitante que, una vez celebrado el matrimonio establecieron su domicilio conyugal en el Sector los Reyes Magos, Avenida Milagro Norte, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Igualmente manifiesta el solicitante, que la vida en común fue interrumpida el día 30 de octubre de 1.991, y hasta la presente fecha no ha existido reconciliación entre ellos, por lo que han permanecido separados de hecho por un período superior a veintitrés (23) años, manteniéndose tal situación hasta la presente fecha, tornándose en una ruptura prolongada de la vida en común, configurándose de esa manera los supuestos procesales establecidos en la norma sustantiva mencionada
Así mismo, manifiesta el solicitante que durante la unión conyugal procrearon un hijo (1) de nombre MARIO LUIS LOPEZ MEJIAS, venezolano, mayor de edad y de este domicilio.
Expresa por otra parte el solicitante que no adquirieron bienes que formen parte de la comunidad conyugal, requiriendo del Órgano Jurisdiccional se declare la disolución del vínculo conyugal que lo une con la ciudadana ALBA LUZ MEJIA AGAMEZ, antes identificado, mediante la declaratoria Con Lugar de la Solicitud de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, para lo cual solicita la citación de la ciudadana ALBA LUZ MEJIA AGAMEZ, y la Notificación de la Representación Fiscal del Ministerio Público.
Ahora bien, recibida la Solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial con sus anexos y signada bajo el Nº TM-MO-6083-2015, este Juzgado la admitió cuanto ha lugar en derecho en fecha 05 de junio de 2.015, por no ser contraria a la Ley, al Orden Público ni a las Buenas Costumbres, ordenando la citación de la ciudadana ALBA LUZ MEJIA AGAMEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.787.972, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia y la Notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en Materia Familiar.
Una vez cumplidas cada una de las formalidades legales para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, consta en actas con fecha 16 de julio de 2.015, se deja constancia la no comparecencia de la Representación Fiscal con la finalidad de realizar oposición o su conformidad con la presente solicitud de Divorcio.
Con fecha 26 de noviembre del presente año, consta que el Alguacil practicó la citación de la ciudadana ALBA LUZ MEJIA AGAMEZ
Posteriormente, la ciudadana ALBA LUZ MEJIA AGAMEZ, antes identificada, con asistencia letrada, mediante escrito de fecha 26 de noviembre de 2015, cursante al folio 11 del expediente, manifiesta al Órgano Jurisdiccional ser ciertos los hechos y el derecho alegado por el solicitante EUDOMARIO LOPEZ, peticionando se declare el Divorcio entre ellos, con fundamento en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano.
Cumplidos los trámites procesales establecidos por la Ley, y llegada la oportunidad para dictar Sentencia, el Tribunal previamente realiza las siguientes consideraciones:
DE LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
Analizadas las declaraciones de los cónyuges y las documentales consignadas, es decir, el Acta de Matrimonio, Acta de Nacimiento del hijo procreado durante la vida conyugal de nombre MARIO LUIS LOPEZ MEJIA, al igual que los documentos de identificación presentados, observa este Juzgador que ambos cónyuges admiten el hecho de estar separados de cuerpos desde hace más de veintitrés (23) años, con lo cual cumplen con el elemento primordial establecido en el supuesto tipificado en el artículo 185-A del Código Civil.
Por otra parte, no existió dentro del proceso objeción por parte del Ministerio Público con respecto a lo solicitado, y existiendo en actas, la evidencia de haberse cumplido con el supuesto fáctico establecido en el artículo 185-A del Código Civil, norma en la cual fundan su acción, al igual que con todos y cada uno de los requerimientos de Ley, considera este Operador de Justicia que verificados como han sido los extremos requeridos para la presente Solicitud de Divorcio, debe ser declarada CON LUGAR a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva. Igualmente se acuerda oficiar, a la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para que estampe la respectiva Nota Marginal al acta de matrimonio signada con el No. 1303. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por el ciudadano EUDOMARIO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.472.491, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la ciudadana ALBA LUZ MEJIA AGAMEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.787.972, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien admite como ciertos los hechos narrados por su cónyuge en el escrito que encabeza estas actuaciones y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día 12 de diciembre de 1.987, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como se evidencia de Acta Nº 1303, expedida por la mencionada autoridad civil.
SEGUNDO: Igualmente se ACUERDA oficiar, a la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para que estampe la respectiva Nota Marginal al acta de matrimonio signada con el No. 1303.
TERCERO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del presente proceso.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dos (02) días del mes de diciembre de 2.015.- Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
DR. FERNANDO ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO
Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.
En la misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó el presente fallo, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).- Sentencia Definitiva Nº 117-2015.
STRIO.-
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