Ahora bien, con los documentos que se acompañan a la solicitud presentada, constando en los mismos que el solicitante es el poseedor del terreno ejido sobre el cual afirma que construyó las mejoras o bienhechurías que se mencionan en la solicitud, constando además que no existe procedimiento de reclamo u oposición a este procedimiento, ni a la posesión que la solicitante ejerce sobre el inmueble deslindado y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo proveen los ARTÍCULO 936 Y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, este Tribunal considera con vista a la Declaración Jurada de los Testigos ciudadanos SULEIMA DELGADO MONTERO y GRICIL ONEIDA BRICEÑO, antes identificados, que constan en original en las presentes actuaciones, suficientes los derechos que tiene el ciudadano ELDER CONTRERAS MOLINA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-17.238.585, domiciliado en la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia y en consecuencia d.....