REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
MACHIQUES, DOS (02) DICIEMBRE DE 2015
205° y 156°
SOL. 1866-2015
En fecha Veintinueve (29) de Octubre de 2015, se recibió solicitud de Título Supletorio presentada por el ciudadano ELDER CONTRERAS MOLINA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-17.238.585, domiciliado en la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio LIZ CAROLINA PALENCIA, portadora de la cédula de identidad No. V-16.109.451, Inpreabogado No. 124.781. (F.01-22)
En fecha Cinco (05) de Noviembre de 2015 se formó expediente, se numeró y se admitió la solicitud y se ordena citar al Síndico Procurador del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia. Igualmente se ordena notificar al Alcalde del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia y se libraron oficios de Notificación. (F. 23).
El solicitante acompaña con su escrito los siguientes documentos: 1) copia fotostática simple de la cédula de identidad del solicitante; 2) copia fotostática simple de documento de construcción de inmueble autenticado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Machiques y Rosario de Perijá del Estado Zulia, de fecha Veintidós (22) de Febrero de Dos Mil Doce (2012), inscrito bajo el No. 98, Tomo 03, de los libros de autenticaciones; 3) Copia fotostática simple de la Solvencia de Hidrolago, plano de mensura, cedula catastral y solvencia municipal. 4) Original de Justificativo de Perpetua Memoria, en el que los ciudadanos SULEIMA DELGADO MONTERO y GRICIL ONEIDA BRICEÑO, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad Nos. V-15.661.151 y V-7.936.947, respectivamente, dan fe de la posesión que ejerce el solicitante sobre el inmueble antes descrito, sobre las bienhechurías o construcciones en él existentes y sobre su ubicación; a que se refiere la solicitud, la cual está enclavada sobre una faja de TERRENO EJIDO ubicado en el ALINEAMIENTO OESTE DE LA CALLE 1, ENTRE LA CALLE 5-A Y LA CALLE 10 DEL SECTOR LAS VEGAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DEL ESTADO ZULIA, que está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE; Con propiedad que es o fue de Alcira Paz y mide 100,00mts; SUR: Con propiedad que es o fue de Maria Atencio y mide 100,00mts; ESTE: Calle 1 y mide 16,60mts y OESTE: Cañada del Sector y mide 20,00mts. Sobre el cual el solicitante afirma se fomentaron unas mejoras y bienhechurías con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, construida con paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, constante de dos dormitorios, un (01) baño, y una (01) cocina con un área de construcción de NOVENTA METROS CUADRADOS (90,00mts2). El costo total de dichas mejoras o bienhechurías según su dicho fue por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) o SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (66,67UT).
En fecha Viernes Diecisiete (17) de Abril de 2015, el Alguacil dejó constancia de haber entregado los oficios de notificación al Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Machiques de Perijá. (F. 26-28).
En fecha Veintiséis (26) de Noviembre de 2015, se recibe comunicación emanada de la Alcaldía del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia. En la misma fecha se agrega al expediente la comunicación recibida. (F. 29-30).
Para resolver sobre lo solicitado se observa que el ciudadano ELDER CONTRERAS MOLINA, antes identificado, solicita se le declare JUSTO TITULO DE PROPIEDAD y por consiguiente suficientes los derechos que afirma tener como propietario de las mejoras o bienhechurías que según su dicho existentes sobre la parcela de terreno ejido antes descrita y a la que hace referencia en su solicitud.
Ahora bien, con los documentos que se acompañan a la solicitud presentada, constando en los mismos que el solicitante es el poseedor del terreno ejido sobre el cual afirma que construyó las mejoras o bienhechurías que se mencionan en la solicitud, constando además que no existe procedimiento de reclamo u oposición a este procedimiento, ni a la posesión que la solicitante ejerce sobre el inmueble deslindado y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo proveen los ARTÍCULO 936 Y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, este Tribunal considera con vista a la Declaración Jurada de los Testigos ciudadanos SULEIMA DELGADO MONTERO y GRICIL ONEIDA BRICEÑO, antes identificados, que constan en original en las presentes actuaciones, suficientes los derechos que tiene el ciudadano ELDER CONTRERAS MOLINA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-17.238.585, domiciliado en la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia y en consecuencia declara JUSTO TITULO DE PROPIEDAD SOBRE LAS MEJORAS O BIENHECHURIAS que los señalados testigos describen en su declaraciones, edificadas según su dicho sobre un terreno propiedad de la solicitante lo cual se evidencia en Documento autenticado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Machiques y Rosario de Perijá del Estado Zulia, de fecha Veintidós (22) de Febrero de Dos Mil Doce (2012), inscrito bajo el No. 98, Tomo 03, de los libros de autenticaciones. ASI SE DECIDE.
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por Secretaría de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Devuélvanse estas actuaciones en originales a la solicitante y déjese copia fotostática certificada de todas las actuaciones que conforman expediente, a fin de ser agregadas al cuaderno de comprobantes respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, a los Dos (02) días del mes de Diciembre de Dos Mil Quince (2.015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
ABOG. RITA MERCEDES BORJAS
En la misma fecha como está acordado, se publicó el anterior fallo, siendo las Nueve Horas y Treinta Minutos de la tarde (09:30a.m.) se registró el mismo en copia fotostática certificada quedando signado con el No. 161-2015.
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