este Tribunal declara suficientes los derechos que tiene el ciudadano: ANDY ALEXANDER HERNANDEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-27.019.000, como Únicos y Universales Herederos de la causante: NOENDRIS MARIA PEÑA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V- 16.466.148, En fecha cuatro (04) de noviembre del año 2015, quien falleció en el Municipio Maracaibo, Parroquia Caracciolo Parra Pérez del estado Zulia,- ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales. Así mismo déjese copia certificada de la presente causa en este despacho.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados al dos (02) d.....