REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO OPRDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO CATATUMBO Y JESÚS MARÍA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD: Nro. 00726
CAUSA: DECLARACION DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE: ANDY ALEXANDER HERNANDEZ PEÑA.-
Vista la anterior solicitud, recibida el día veinticuatro (24) de noviembre del año 2015, constante de nueve (09) folios útiles, incluyendo sus anexos, se le dio entrada, y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admito en cuanto ha lugar en derecho, se formo expediente y se numeró.- En dicha solicitud el ciudadano: ANDY ALEXANDER HERNANDEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-27.019.000, domiciliado en la Calle Piar Avenida Los Robles, Diagonal a la Plaza Los Obreros, Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, telefono de contacto N° 0424-7724371, asistido en este acto por la Abogada en Ejercicio: ROSSY DEL CARMEN NUÑEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.719.720, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 128.899, con domicilio en el municipio Colon del estado Zulia, solicita sea declarado como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO AB-INSTESTATO de la cujus Ciudadana: NOENDRIS MARIA PEÑA, por ser suficientes los derechos que tiene como Único y Universal Heredero de la causante quien en vida fuere la Ciudadana: NOENDRIS MARIA PEÑA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V- 16.466.148, En fecha cuatro (04) de noviembre del año 2015, falleció en el Municipio Maracaibo, Parroquia Caracciolo Parra Pérez del estado Zulia, a causa de NEUMONIA FOCOS SIMPLE- NEUMONIA BOSAL DERECHO, SINDROME DISFICULTAD RESPIRATORIA, tal y como se evidencia en el acta de Defunción Nro. 228, de fecha cuatro (04) de noviembre del año 2015, expedida por el Registro Civil de la Municipio Maracaibo, Parroquia Caracciolo Parra Pérez del estado Zulia.- El solicitante acompaño la solicitud de los siguientes documentos: copia certificada de acta de nacimiento del solicitante hijo del de cujus, copia certificada de acta de defunción del de cujus, copia fotostática de la cedula de identidad del de cujus, copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante e hijo del de cujus y copia fotostática de la cedula de identidad de dos testigos ciudadanos: EURO DE JESUS MACHADO INCIARTE Y LILIANA ROSA FLORES ROSALES folios 01 y 02 solicitud, folio 03 copia certificada de acta de nacimiento del solicitante hijo del de cujus, folios 04 y 05 copia certificada de acta de defunción del de cujus, folio 06 copia fotostática de la cedula de identidad del de cujus, folio 07 fotostática de la cedula de identidad de la solicitante e hijo del de cujus, folios 08, 09, copia fotostática de la cedula de identidad de dos testigos ciudadanos: EURO DE JESUS MACHADO INCIARTE Y LILIANA ROSA FLORES ROSALES, folio 10 admisión de la solicitud y folio 11, declaración de los ciudadanos: EURO DE JESUS MACHADO INCIARTE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad número: V- 2.739.340, y domiciliado en el Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y la ciudadana: LILIANA ROSA FLORES ROSALES , venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad número: V- 10.683.361, y domiciliada en el Municipio Catatumbo del Estado Zulia, evacuado por este despacho en fecha veinticinco (25) de noviembre del año 2015. Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tiene el ciudadano: ANDY ALEXANDER HERNANDEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-27.019.000, como Únicos y Universales Herederos de la causante: NOENDRIS MARIA PEÑA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V- 16.466.148, En fecha cuatro (04) de noviembre del año 2015, quien falleció en el Municipio Maracaibo, Parroquia Caracciolo Parra Pérez del estado Zulia,- ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales. Así mismo déjese copia certificada de la presente causa en este despacho.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados al dos (02) días del mes de diciembre del año dos mil quince.-Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza,
Abg. Elba Marina Alvarado Pérez
El Secretario,
Abg. Ciro Antonio García Hernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se archiva el expediente, quedando anotada bajo el número: 90 de las Sentencias Interlocutorias.-
El Secretario,
Abg. Ciro Antonio García Hernández
EMAP/cagh.-
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