DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho FRANKLIN GUTIERREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 69.833, actuando en su condición de defensor privado del ciudadano WILLIAM ENRIQUE ÁLVAREZ VALERO, titular de la cédula de identidad N° 7.861.444, en contra de la decisión dictada en fecha 15 de octubre de 2014, emanada del Juzgado Noveno de Primera instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en la cual se admitió la querella en contra del ciudadano antes identificado, interpuesta por la ciudadana BERGICA REBECA ALVARADO y se acordó fijar la audiencia de imputación formal; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 428 literal ".....