DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente solicitud incoada por parte de la Asociación Cooperativa Tecno Consultores R.S.,representada en este acto por la ciudadana CRIDAL DEL VALLE SENCIAL, identificada de igualmente en las actas, actuando en este acto como Asistente Judicial el ciudadano y abogado en ejercicio NEOMAR PÉREZ ROQUE, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO N° 89.833.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en c.....