Dicho esto y analizados los documentos acompañados se evidencia la filiación existente entre el solicitantes, sus indicados hermanos y el causante, por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley, ésta Sentenciadora, de conformidad con los basamentos legales transcritos, encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de heredero. ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, por los fundamentos ya expuestos, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA,, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: A los Ciudadanos: JUVENAL ANTONIO QUIVAS, JAVIER RAFAEL y BAJILL ANTONIO QUIVA NAME, titulares de las cédulas de identidad número V-3.454.271, V-13.661.125 y V-13.661.124, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MERY ELIZABETH NAME GOVEA, ya ampliamente identificada, en su condición de cónyug.....