a) DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos JUAN CARLOS ORTIZ SILVA y DAYANA PAOLA CORZO OLIVARES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V- 13.592.857 y V-15.987.614, respectivamente.
b) APRUEBA Y HOMOLOGA el convenio suscrito por los progenitores respecto de las instituciones familiares dirigidas a proteger al niño SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, el cual se establece lo siguiente:
• La patria potestad y la responsabilidad de crianza serán compartidas por ambos progenitores.
• La custodia la detentará la progenitora, ciudadana DAYANA PAOLA CORZO OLIVARES.
• En relación a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrarle a su hija, la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1000°°), mensuales. Los gastos escolares (uniformes y textos), por concepto de pagos de la mensualidad escolar, gastos médicos, medicinas y vestido, recreación, épocas decembrinas, vac.....