REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Santa Bárbara de Zulia, Dos de Diciembre del 2012.
202° y 153°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

CAUSA N° M-329-2012
FISCALIA No. 24-DDC-F16-O2710-2012

JUEZ: ABOG. JOSE M. COLMENARES G.,
FISCAL AUXILIAR DECIMOSEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABOG: DANYSE CEPEDA VASQUEZ
DEFENSOR PÚBLICO: ANGEL ROSALES -
SECRETARIA: TEMPORAL : XIOMARA OLIVEROS B
IMPUTADO: SE OMITE IDENTIDAD
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: CONTRA EL ORDEN PUBLICO

En el día de hoy, Dos de Diciembre del año dos mil Doce , siendo las doce y treinta de la tarde, se dio inicio al Acta de Presentación de los imputados adolescentes, SE OMITE IDENTIDAD, presentación hecha por la Fiscal Auxiliar Decimosexta del Ministerio Público, abogada DANYSE CEPEDA VASQUEZ. los adolescentes presentes manifestaron que designaban como su defensor al abogado ANGEL ROSALES Defensor Público Primero en materia Penal de Responsabilidad de adolescente, quien estando presente aceptó el carguen él recaído y prestó el juramento de Ley. Acto seguido el Juez cede la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines que haga su exposición en relación a la presentación de dicho adolescente, quien expuso: “De conformidad con el Artículo 44 y 49 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela presento en este acto a los adolescentes SE OMITE IDENTIDAD venezolanos, titular de la cédula de identidad, Nº 24.751.113 con fecha de nacimiento 14-02-1.995, hijo de Ramona Contreras Sanabria, residenciado en el Sector Carlos Andrés Pérez, Calle 7 N° 2-53, CERCVA DEL Colegio Elías Gonzalez, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón, Estrado Zulia, y al adolescente, SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.258.995, con fecha de nacimiento 09-03-1.995, hijo de Doris Diaz y Armando Dalis, residenciado en el Sector 26 de Septiembre, casa sin numero, detrás de la tasca de Sousa, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón, Estado Zulia, quienes fueron detenidos por una comisión de la Policía Municipal del Municipio Colón del Estado Zulia, Siendo las nueve horas de la noche encontrándose de servicio en la abrigada motorizada siglas M-14,M-48 y M-47, efectuaban patrullaje por las calle N° 12, Sector 20 de Mayo, a la altura del Restauran Mi Vaquerita, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón, Estado Zulia, avistaron a cuatro sujetos a bordo de dos unidades motorizadas, los cuales presentaban las siguientes características: 01 persona de apariencia masculina, de tez trigueña, contextura delgada y portaba como vestimenta pantalón jean color negro y sueter de color amarillo quien se encontraba de barrillero la unidad moto color negra, 02 persona de apariencia masculina de tez blanca, contextura regular y portaba como vestimenta pantalón jeans color azul y sueter manga larga de color celeste, quien era conductor de dicha unidad motorizada, 03 persona de apariencia masculina de tez blanca , contextura delgada portando como vestimenta pantalón jean de color negro y sueter de color rojo el cual se encontraba de barrillero en la unidad motorizada de color azul y 04 persona de apariencia masculina , de tez morena contextura delgada, portaba como vestimenta short tipo bermuda de cuadro con diferentes colores quien era el conductor de la moto, los cuales se desplazaban en sentido norte, estos al percatarse de la presencia optaron por acelerar las unidades motorizadas en las cuales andaban en vista de esto y con el fin de verificar el motivo por el cual estas personas tomaron esa actitud, se acercarnos a los sujetos y se le dio la vos de alto por las inmediaciones del Estadio Isaias Segundo Montiel, los cuales los sujetos descritos como 03 y 04 se estacionaron e hicieron que se cayera de manera intencional y los sujetos descrito como 01 y 02 cruzaron en sentido oeste hacia la avenida 14ª continuando con persecución de los sujetos 01 y 02 los cuales cruzaron en la calle 10 Gran Colombia,03e les informo que se devolvieran para donde se encontraban sus compañeros ya que iban a ser escoltados loa cuales hicieron caso, que habian encontrado cerca de los sujetos que se lanzaron al piso un arma de fuego con las siguientes características: Arma de fuego de fabricación casera, sin marca ni serial visible, pavón de color negro, capacidad de albergar un proyectil, calibre 357 con cacha de madera color caoba, como evidencia con las medidas de seguridad pertinentes al caso motivado a este procedieron a solicitarle que exhibieran lo que portaban en el interior de su vestimenta, los cuales hicieron caso a la petición lográndose verificar que no poseían ningún objeto de interés criminalistico, le informan que iban a quedar en calidad de detenidos por incurrir en uno de los delitos contra el estado venezolano, ocultamiento de arma de fuego, quedando a la orden de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Publico.- Esta Representación Fiscal del análisis de las presentes actuaciones considera esta Representación Fiscal Por cuanto no se encuentran llenos los extremos de Ley y no se encuentran incurso en la comisión de delito alguno, solicito libertad Plena.- De inmediato el Juez procedió a solicitar la identificación del imputado adolescente SE OMITE IDENTIDAD venezolanos, titular de la cédula de identidad, Nº 24.751.113 con fecha de nacimiento 14-02-1.995, hijo de Ramona Contreras Sanabria, residenciado en el Sector Carlos Andrés Pérez, Calle 7 N° 2-53, CERCVA DEL Colegio Elías Gonzalez, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón, Estrado Zulia, y al adolescente , SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.258.995, con fecha de nacimiento 09-03-1.995, hijo de Doris Diaz y Armando Dalis, residenciado en el Sector 26 de Septiembre, casa sin numero, detrás de la tasca de Sousa, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón, Estado Zulia.-Seguidamente el Juez procedió a imponerle a los adolescentes de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando que podía declarar en este acto o callar y que su silencio no le perjudica. Como Director del proceso y con base al carácter educativo que conforme al Artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le imprime a esta Audiencia, explicó sencilla y claramente a los imputados cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia y les preguntó si mantuvieron comunicación con sus familiares luego de su aprehensión. Obtenidas las respuestas y datos regulares, , manifestó, su deseo de no rendir declaración y se acoge al precepto constitucional.- En este estado presente la Defensora Público para el Área de Responsabilidad Penal, abogado ANGEL ROSALES, quien expuso: “Me adhiero a la solicitud Fiscal, por cuanto no hay elementos suficientes ni de convicción que se le imputa a mis defendido. Solicitito Libertad Plena.- Asimismo solicito me sea expedida copia simple de las actas Es todo.- Escuchas como han sido las exposiciones del Fiscal y de la Defensa Pública, Considera este juzgado exposición hecha por la representación fiscal y la defensa pública, razón por la cual se decreta a los adolescentes SE OMITE IDENTIDAD venezolanos, titular de la cédula de identidad, Nº 24.751.113 con fecha de nacimiento 14-02-1.995, hijo de Ramona Contreras Sanabria, residenciado en el Sector Carlos Andrés Pérez, Calle 7 N° 2-53, CERCVA DEL Colegio Elías Gonzalez, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón, Estrado Zulia, y al adolescente SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.258.995, con fecha de nacimiento 09-03-1.995, hijo de Doris Diaz y Armando Dalis, residenciado en el Sector 26 de Septiembre, casa sin numero, detrás de la tasca de Sousa, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón, Estado Zulia, libertad plena y se ordena oficiar al Director de la Policía Municipal del Municipio Colón del Estado Zulia, participándole y de la cesación de la aprehensión policial y una vez vencido el término de ley, se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público para al continuidad de la presente investigación por la Fiscal del Ministerio Público, y por último se ordena expedir copia del acta de presentación a la Fiscal del Ministerio Público y copias de toda la causa y de la presentación a la Defensa Pública Especializada. Así se decide. Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON FUNCIONES DE CONTROL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL, de conformidad con el Articulo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , Garantista del debido proceso, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Seguir la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículo 551 y 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Hacer Cesar la aprehensión Policial del adolescente imputado SE OMITE IDENTIDAD venezolanos, titular de la cédula de identidad, Nº 24.751.113 con fecha de nacimiento 14-02-1.995, hijo de Ramona Contreras Sanabria, residenciado en el Sector Carlos Andrés Pérez, Calle 7 N° 2-53, CERCVA DEL Colegio Elías Gonzalez, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón, Estrado Zulia, y al adolescente , SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.258.995, con fecha de nacimiento 09-03-1.995, hijo de Doris Diaz y Armando Dalis, residenciado en el Sector 26 de Septiembre, casa sin numero, detrás de la tasca de Sousa, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón, Estado Zulia, ampliamente identificado en actas, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el citado articulo en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. TERCERO: En tal sentido el Tribunal acoge el pedimento de la Representación Fiscal y de la Defensa Pública, razón por la cual se decreta al SE OMITE IDENTIDAD venezolanos, titular de la cédula de identidad, Nº 24.751.113 con fecha de nacimiento 14-02-1.995, hijo de Ramona Contreras Sanabria, residenciado en el Sector Carlos Andrés Pérez, Calle 7 N° 2-53, cerca del Colegio Elías Gonzalez, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón, Estrado Zulia, y al adolescente , SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.258.995, con fecha de nacimiento 09-03-1.995, hijo de Doris Diaz y Armando Dalis, residenciado en el Sector 26 de Septiembre, casa sin numero, detrás de la tasca de Sousa, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón, Estado Zulia, decreta la libertad plena - CUARTO: Se ordena oficiar al Director de la Policía Municipal del Municipio Colon del Estado Zulia, participándole de la decisión y de la cesación de la aprehensión policial. QUINTO: Se acuerda proveer copias simples solicitadas a la Fiscal del Ministerio Público y la Defensa Pública Especializada. SEXTO: Una vez vencido el término de ley, este tribunal ordena remitir las actuaciones que conforman la presente causa a la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, para la continuidad de la investigación. ASÍ SE DECIDE. SEPTIMO: se oficia a la Policía Municipal del Municipio Colón del Estado Zulia mediante oficio N° 3370-235 de lo aquí decretado leyó la presente acta con la cual quedaron notificadas las partes. Se deja constancia que en la realización de este acto, se dio cumplimiento al debido proceso de Oralidad, rapidez, reserva contradictoria y Juez competente, tal como lo establece el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Se anotó la presente Resolución bajo el Nº: 097.- Finalizó el acto siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), terminó, se leyó y conforme firman.-

El Juez,

Abog: José M. Colmenares,



Fiscal Auxiliar del Ministerio Público,


Abog. DANYCE CEPEDA


El Imputado Adolescente,


SE OMITE IDENTIDAD,


Representante Legal del adolescente imputado,


LUSBITA EL CARMEN RANGEL CONTRERAS

.C.I.N° 12.494.847


YANNIO JOSE DALIS DIAZ,



YRUYIN BENITO BARBNOZA DELGADO
C.I.N° 7.778.200



Defensor publico,



ABOG. ANGEL ROSALES




LA SECRETARIA TEMPORAL,



XIOMARA OLIVEROS B


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede y se ofició bajo el número 3370-235


La Secretaria,


Xiomara Oliveros B.,