Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tiene la ciudadana ANA KARINA LOBO OLIVAR, antes identificada, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante QUINTILIANO DE JESUS LOBO MALDONADO. Así se decide