REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 02 de diciembre de 2011.
201° y 152°.
Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. Y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece la ciudadana ANA KARINA LOBO OLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.17.462.708, asistida por el abogado en ejercicio EMILIO JOSE GUANDA MONTILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.538, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, solicitando que se le declaren suficientes los derechos que tiene ella como Única y Universal Heredera del causante QUINTILIANO DE JESUS LOBO MALDONADO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.612.291 y falleciera en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, en fecha 19 de noviembre de 2011. Observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano QUINTILIANO DE JESUS LOBO MALDONADO, emitida por Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, signada bajo el No.431, de fecha 23 de noviembre de 2011; 2) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ANA KARINA LOBO OLIVAR, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, signada bajo el No. 112, de fecha 10 de junio de 2002; 3) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los ciudadanos ANA KARINA LOBO OLIVAR y QUINTILIANO DE JESUS LOBO MALDONADO; 4) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Pública Décima Primera de Maracaibo de fecha 29 de noviembre de 2011. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tiene la ciudadana ANA KARINA LOBO OLIVAR, antes identificada, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante QUINTILIANO DE JESUS LOBO MALDONADO. Así se decide.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente.-
LA JUEZ TITULAR

Abog, GLENY HIDALGO ESTREDO EL SECRETARIO

Abog, JUAN CARLOS CROES

En la misma fecha se expidieron las copias certificadas solicitadas. EL SECRETARIO.-
GHE/zf .-