r PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento del niño (Identidad omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes) , identificado con el Nº 114 del libro de Registro de Nacimiento que reposa en el archivo de la Jefatura Civil de la Parroquia San Isidro, Municipio Maracaibo, Estado Zulia y en la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, en el sentido que la ciudadana YUNEXI VILCHEZ RIOS, progenitora del niño de autos poseía al momento de la presentación del niño no tenía número de cédula y actualmente ya tiene y solicita sea agregado al acta de nacimiento del niño; cuyo número de cédul.....