REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 2
PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor, constante de seis (06) folios útiles, suscrito por la ciudadana YUNEXI VILCHEZ RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.233.900, Asistida por el Defensor Público Décimo Séptimo abogado MANUEL PALMAR, Se le dio entrada en fecha 30 de Septiembre de 2.010, fórmese expediente y numérese. Este Tribunal admitió la misma y se ordenó librar cártel y se ordenó la comparecencia del ciudadano JOHAN RUIZ VILCHEZ, progenitor del niño de autos.
Ocurre ante este Órgano Jurisdiccional la ciudadana YUNEXI VILCHEZ RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.233.900; para solicitar la rectificación del acta de nacimiento N° 114, correspondiente al niño (Identidad omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes) , inserta en los libros de nacimientos de la Jefatura de la Parroquia de San Isidro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, levantada en fecha 28 de Febrero de 2.003 y su duplicado en la Oficina de Registro Civil del Estado Zulia.

Ahora bien, este Tribunal, luego del examen minucioso y exhaustivo del contenido de la solicitud, observa que la ciudadana YUNEXI VILCHEZ RIOS, antes identificada, solicita “…En el sentido de que se me inserta mi número de cédula, ya que para a el momento de la presentación del niño la solicitante tenia inconvenientes ante la ONIDEX, pero actualmente un número de cédula 17.233.900, tal como se evidencia de la copia fotostática de la cédula de identidad de la progenitora del niño, como la copia certificada del acta de nacimiento del niño de autos. .

A esta solicitud se le dio entrada el día treinta (30) de Septiembre de dos mil diez (2.010), se le dio entrada y este Tribunal admitió la misma y ordenó librar cártel.

En fecha once (11) de Octubre de 2.010, la ciudadana YUNEXI VILCHEZ, Asistida por el Defensor Público Manuel Palmar, consignó Diario la Verdad, de fecha 09 de Octubre de 2.010, en donde aparece publicado El Edicto.

En fecha trece (13) de Octubre de 2.010, el Tribunal ordenó desglosar y agregar el cuerpo B-5 del periódico de fecha 09 de Octubre de 2.010, donde aparece publicado el Edicto.
En fecha veintiuno (21) de Octubre de 2.010, el ciudadano JOHAN RUIZ, asistido por la Defensora Pública Quinta Abogada MAYRELIS LEIVA, expuso:” Comparezco por ante su digno Tribunal a los fines de dar mi opinión en relación a la solicitud de rectificación de partida de lo cual manifiesto en este acto estar de acuerdo con dicha solicitud.

En fecha veintinueve (29) de Octubre de 2.010. por cuanto no hubo oposición en la presente causa El tribunal ordenó librar recaudos de citación a la Fiscal del Ministerio Público.

En fecha veintidós (22) de Noviembre de 2.010, se agregó boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público.

En fecha veinticuatro (24) de Noviembre de 2.010, la ciudadana YUNEXI VILCHEZ RIOS, Asistida por el Defensor Público Abogado Manuel Palmar; expuso: Promuevo y ratifico como pruebas el acta de nacimiento del niño de autos.

En fecha veinticuatro (24) de Noviembre de 2.010, el Tribunal admitió las pruebas en el contenidas cuanto a lugar a derecho.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en el libro duplicado de la Jefatura Civil de la Parroquia san Isidro del Municipio Maracaibo, Estado Zulia y en la copia emanada del Registro Principal del Estado Zulia, identificadas con el Nro. 114, correspondiente al niño (Identidad omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes), en el sentido de que se agregue el número de cédula de la progenitora del niño, ya que para el momento de la presentación del mismo la solicitante tenía problemas con su cedula y actualmente ya corregido ese problema por la ONIDEX posee el número de cédula 17.233.900, y solicita sea agregado dicho número de cedula al acta de nacimiento del niño de autos; tal y como se evidencia de la copia de la cédula de identidad de la progenitora del niño de autos, así como copia certificada del acta de nacimiento del niño.

A tal efecto, el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, establecen:


“Articulo 769"
Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la Ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos del Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley.
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos se indicará en la solicitud las personas contra quienes puedan obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés de ello, y su domicilio y residencia"

Al respecto, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que del examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, está suficientemente demostrado que la ciudadana YUNEXI VILCHEZ RIOS, para el momento de la presentación del niño de autos, no poseía cédula de identidad, actualmente si posee, y cuyo número es 17.233.900, tal y como se evidencia en la copia certificada del acta de nacimiento del niño, copia de la cédula de identidad de la progenitora del niño.

Por lo cual de conformidad con el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil antes trascrito, se debe declarar con lugar la Rectificación de la Partida de Nacimiento en los términos solicitados; y así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento del niño (Identidad omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes) , identificado con el Nº 114 del libro de Registro de Nacimiento que reposa en el archivo de la Jefatura Civil de la Parroquia San Isidro, Municipio Maracaibo, Estado Zulia y en la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, en el sentido que la ciudadana YUNEXI VILCHEZ RIOS, progenitora del niño de autos poseía al momento de la presentación del niño no tenía número de cédula y actualmente ya tiene y solicita sea agregado al acta de nacimiento del niño; cuyo número de cédula N° 17.233.900.

b) De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena la inserción integra de esta sentencia en los libros de nacimiento del año en curso, original y duplicado, llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia San Isidro Municipio Maracaibo, Estado Zulia, sin hacer alteración de la partida rectificada, colocando al margen de esta última una nota marginal señalando que la misma fue objeto de rectificación según la presente sentencia, con indicación del número, libro y fecha en la que quedó inserta esta sentencia en dicho libro. Igual anotación marginal debe estamparse en el acta de nacimiento rectificada que reposa en el archivo de la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 ejusdem.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Juez Unipersonal Nº 2 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ( 02) días del mes de Diciembre de dos mil diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Juez Unipersonal No. 2, La Secretaria,


Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo


En la misma fecha se registró la anterior sentencia en el libro de sentencias definitiva llevado por este Tribunal bajo el N° 661. La Secretaria.

Exp. 17482.-
IHP/ig*