Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA, el presente DESISTIMIENTO en cuanto al PROCEDIMIENTO, de la demanda incoada por el ciudadano CARLOS CASTILLOS VALERO, en contra del ciudadano ADIEL JOSE VILLALOBOS PAZ y de la Sociedad Mercantil CONTRUCTORA VILLALOBOS ANDRADE, C.A., (VIANCA).
SEGUNDO: SE DA POR TERMINADO EL PROCESO.
TERCERO: NO HAY ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO EN CUANTO A LAS COSTAS PROCESALES.