DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes trascritos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia administrando justicia y en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la le Ley, declara: LA PERENCION ANUAL DE LA INSTANCIA en la presente ACCIÓN REINVINDICATORIA incoada por el ciudadano RAMIRO SEIJO GÓMEZ, respectivamente domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, No procede la condenatoria en costas, en aplicación analógica de lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se suspende la MEDIDA CAUTELAR NOMINADA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha tres (03) de marzo de Mil novecientos noventa y tres (1993), por lo que se ordena oficiar al registrador subalterno del Municipio Colón del Estado Zulia .a fin de que estampe las respectiva nota marginal. Así se decide.
Se deja constancia que el d.....