-III-
DISPOSITIVO:
En Consecuencia, por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en la Solicitud de Amparo Constitucional propuesto por el ciudadano ROMER SEGUNDO CHIRINOS CHIRINOS contra LUIS GUILLERMO COLMENARES, en su carácter de Presidente de la Sociedad Civil de Administración Obrera CABIMAS-EL LUCERO, declara:
a) La no aceptación de la competencia para conocer del Recurso de Amparo ya mencionado,
b) La Solicitud de Regulación de Competencia, por ante el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, a quien se ordena remitir, originales de las actuaciones que conforman este expediente. Ofíciese. -
c) No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-