En consecuencia este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de - cujus JOSE ELIAS THIELEN HERNANDEZ, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-251.728 y de su mismo domicilio, a su esposa MARIA VICTORIA DEL SOCORRO GOMEZ SALAZAR y a sus hijos ciudadanos, RICARDO JOSE THIELEN GOMEZ, HUMBERTO SIMON y MARIA VICTORIA THIELEN GOMEZ, todos plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificadas en las actas todas y cada una de.....