Por las razones y fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, DECLINA LA COMPETENCIA PARA DECIDIR al Juzgado de Primera Instancia en Función de Control del Municipio Rosario de Perijá, por cuanto es el órgano jurisdiccional al cual le corresponde conocer de la presente Desestimación de denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 57 Ejusdem, referente a la Competencia Territorial por haberse consumado en el referido Municipio,.-