REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Dos (02) de Diciembre de 2006
196° y 147°
Decisión N° 3583 -06.- Causa N° 6C- 7966-06
Del análisis exhaustivo y minucioso de las actas que conforman la presente causa, se recibe por ante este Juzgado Sexto de primera Instancia en Funciones de control del Circuito Judicial del Estado Zulia, Escrito de fecha 06 de Noviembre del año en curso 2006, suscrito por el ABOG. JOSE LUIS RINCON RINCÓN, Fiscal Cuadragésimo Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, Con sede en la Villa del Rosario, en el cual solicita la Desestimación de la Denuncia interpuesta por la ciudadana VIDALINA DE LA CRUZ CASANOVA URDANETA, titular de la cédula de identidad No. 7.675.727, de conformidad con lo establecido en el articulo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
Corre inserta a las actas que conforman la presente causa escrito de Desestimación de Denuncia suscrito por el ABOG. JOSE LUIS RINCON RINCÓN, Fiscal Cuadragésimo Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, Con sede en la Villa del Rosario, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el delito denunciado, es decir DIFAMACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 442 del Código penal, no requieren de la representación Fiscal, por cuanto la disposición legal que expresa el ejercicio de la acción esta reservada exclusivamente a la victima y en consecuencia resultando ser tal circunstancia establecida en la ley para perseguir este delito un evidente obstáculo para el ejercicio de la acción penal en representación del Estado.-
Al folio 05 de la causa, corre inserta Denuncia interpuesta por la ciudadana VIDALINA DE LA CRUZ CASANOVA URDANETA, titular de la cédula de identidad No. 7.675.727, ante la División de Investigaciones Penales del Departamento Policial Rosario de Perijá, Distrito Policial No. 7 de la Policía Regional del Estado Zulia, en la cual refiere: “…( ) resulta que el día 08-10-2006, a eso de las once y treinta minutos de la mañana, mis vecinas de nombre Lirida Oberto y Eliriana Oberto, se metieron en mi casa, y la ciudadana Eliriana, llegó a insultarme ofenderme y difamarme gritándome delante de mis hijos que los amigos de mis hijos son mis amantes y me mostró un teléfono y me dijo que allí estaba la prueba de lo que ella decía, y ellas se metieron conmigo sin ninguna justificación porque yo no me he medito nunca con ella ni con nadie y yo quiero que ella me demuestre y me comprueba todo lo que dijo en mi contra después de este problema yo me dirigí a la Intendencia y denuncie a la ciudadana Elimina oberto, le enviaron tres citaciones, luego me dirigí a este Departamento… ( ).-
Asimismo El articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, establece textualmente:”Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que este conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado al tribunal que considere competente”.-
El artículo trascrito materializa el principio procesal de la unidad del proceso respetándose el nes bis ídem en la estructura de la competencia judicial.-
Analizadas y estudiadas las presentes actuaciones este JUZGADO de Control DECLINA LA COMPETENCIA PARA DECIDIR del caso al Juzgado de Primera Instancia en función de Control del Municipio Rosario de Perijá, el órgano jurisdiccional que conoció en primera oportunidad de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 57 Ejusdem, referente a la Competencia Territorial, por haberse consumado en el referido Municipio.- Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, DECLINA LA COMPETENCIA PARA DECIDIR al Juzgado de Primera Instancia en Función de Control del Municipio Rosario de Perijá, por cuanto es el órgano jurisdiccional al cual le corresponde conocer de la presente Desestimación de denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 57 Ejusdem, referente a la Competencia Territorial por haberse consumado en el referido Municipio,.-
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,
VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA GONZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente Resolución, quedando registrada bajo el N 3583 -06
LA SECRETARIA,
Causa Nº 6C-7966-06
VAB/lady
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