Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, al penado ARGENIS GREGORIO PEÑA COLINA, titular de la cédula de identidad N°V-13.451.640, para que pernocte en su residencia con presentación al Centro de Tratamiento Comunitario los días lunes miércoles y viernes de cada semana, en el lapso de dos (02) semanas, tiempo estipulado para las condiciones de habitabilidad de dicho Centro de Tratamiento Comunitario.-