REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 02 de Diciembre de 2005
194 Y 145

RESOLUCION NRO. 815-05 Causa N° 06E-99-04

Vista la comunicación de fecha 28-11-2005 emanada del Centro de Tratamiento Comunitario Insp. Rafael Ochoa Castro, mediante la cual solicitan a este Juzgado de Ejecución autorización para que los penados (residentes) que se encuentren a la orden de este Despacho puedan pernoctar en sus residencias, con presentación al Centro de Tratamiento Comunitario los días Lunes, Miércoles y Viernes de cada semana, ya que por motivo de remodelación y ampliación de la sede del Centro Comunitario se hace imposible que los mismos pernocten, ya que por las reparaciones se suspendió el servicio de agua, electricidad y gas.-
Este tribunal a los fines de resolver lo solicitado, observa:
Al penado ARGENIS GREGOPRIO PEÑA COLINA, titular de la Cédula de Identidad N°13.451.640 CAUSA N° 099-04 mediante resolución N° 706-05 de fecha 31-10-2005 se le acordó el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO O REGIMEN ABIERTO en el Centro de Tratamiento Comunitario Insp. Rafael Ochoa Castro, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1 en concordancia con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud a la comunicación emanada del referido Centro de Tratamiento, esta Juzgadora considera que lo procedente en derecho es autorizar el permiso en el lapso de dos (02) semanas, tiempo estipulado para las condiciones de habitabilidad, al penado: ARGENIS GREGORIO PEÑA COLINA, titular de la cédula de identidad N°V-13.451.640, Causa N° 099-04, para que pernocte en su residencia con presentación al Centro de Tratamiento Comunitario los días lunes miércoles y viernes de cada semana, y ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Autoriza el permiso especial al penado ARGENIS GREGORIO PEÑA COLINA, titular de la cédula de identidad N°V-13.451.640, para que pernocte en su residencia con presentación al Centro de Tratamiento Comunitario los días lunes miércoles y viernes de cada semana, en el lapso de dos (02) semanas, tiempo estipulado para las condiciones de habitabilidad de dicho Centro de Tratamiento Comunitario.-
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION

DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA

EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS H.-
En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 815-05 y se ofició bajo el Nº 6239-05.
EL SECRETARIO
ABOG. ERNESTO ROJAS H.-
IAC/ lm
CAUSA N° 6E-099-04.