Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Admite la aplicación del Procedimiento Especial por ADMISIÓN DE LOS HECHOS solicitado por el acusado WILLIAM RICARDO FLORES, antes identificado, a quien el Ministerio Público representada en este acto por la ABOG. MARIA LOURDES PARRA DE FUENMAYOR en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, donde acusa en la audiencia de hoy, al ciudadano WILLIAM RICARDO FLORES, plenamente identificado anteriormente, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana ROSALBA DEL CARMEN RONDON DE STOJANOVIC, conforme a lo dispuesto en el artíc.....