Por las razones y fundamentos expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO al penado EDUARDO JAVIER PAREDES, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad Nº 15.945.122, hijo de Carmen Elena Paredes y Ender Villamizar, residenciado en la Urbanización San Miguel, calle 97, casa Nº 96-06, Maracaibo, Estado Zulia, y quien deberá residir a partir de la presente fecha en la siguiente dirección: CSR, La Pastora, callejón 3, local 3000, local Pastora El Matadero de la Pastora, Municipio Machiques, Estado Zulia, el tiempo que dure la condena, presentarse cada tres (03) meses por ante este Tribunal y mensualmente por ante la Intendencia de la Parroquia Libertad, Machiques de Perija, hasta el 05-02-2008 fecha en que cumple la sujeción a la vigilancia, de.....