Vista la diligencia que riela al folio 117, suscrita por la demandante ciudadana KATIUSKA LOPEZ CAMPOS, su apoderada judicial: Dra. LEXY GONZALEZ PINEDA, según instrumento poder que riela del folio 09 y la ciudadana NELITZA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad número: V-10.761.655, en su condición de Analista de Recursos Humanos de la empresa demandada WOOD GROUP WIRELINE SERVICES, C.A. asistida en este acto por el Dr. CIRO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número: V-4.753.041; en donde las partes de común acuerdo plantean una transacción en la cual la demandante le paga a la demandada y esta recibe conforme la suma de QUINCE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 15.637.668,25) y desiste expresamente tanto del procedimiento como de la acción contenida en la presente demanda; este Tribunal en acatamiento de lo dispuesto en los artículos 257 y 258 único aparte de la Constitución Nacional de la Rep.....