REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO PARA EL REGIMEN TRANSITORIO, CON SEDE EN CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


EXPEDIENTE NRO: 5.525


ACCION: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


DEMANDANTE: KATIUSKA LOPEZ CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-11.667.104 y domiciliada en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

APODERADOS DE LA
DEMANDANTE: LEXY REGINA GONZALEZ PINEDA, MARISOL BEATRIZ RIVERO GONZALEZ, MARIA MILAGROS SOCORRO ORTEGA Y FERNANDO RAFAEL ORTEGA RINCON, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 25.347, 79.906, 95.961 y 34.566 respectivamente.


DEMANDADA: WOOD GROUP WIRELINE SERVICES, C.A. antes C & D CONEX WIRELINE, C.A. según cambio de denominación de fecha 19 de Noviembre de 2001, registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 14 de Febrero de 2002, anotado bajo el No. 32, Tomo 3-A, de los libros respectivos y domiciliada en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia

APODERADOS JUDICIALES DE LA
DEMANDADA: LUIS ENRIQUE FEREIRA MOLERO, DAVID FERNANDEZ BOHORQUEZ, CARLOS ALFONSO MALAVE GONZALEZ, NANCY CHIQUINQUIRA FERRER ROMERO, JUAN RUBEN GOVEA GUEDEZ, OMAR EMIRO FERNANDEZ TORRES, ALEJANDRO ENRIQUE FEREIRA RODRIGUEZ, LOLYMAR BEATRIZ FUENMAYOR MELEAN, IRELINA ROMAY GONZALEZ y JOANDERS JOSE HERNANDEZ VELASQUEZ, abogados en en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 5.989, 10.327, 40.718, 63.982, 40.729, 19.545, 79.847, 89.858, 89.419 y 56.872 respectivamente.


SENTENCIA: HOMOLOGACION DE TRANSACCION








Vista la diligencia que riela al folio 117, suscrita por la demandante ciudadana KATIUSKA LOPEZ CAMPOS, su apoderada judicial: Dra. LEXY GONZALEZ PINEDA, según instrumento poder que riela del folio 09 y la ciudadana NELITZA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad número: V-10.761.655, en su condición de Analista de Recursos Humanos de la empresa demandada WOOD GROUP WIRELINE SERVICES, C.A. asistida en este acto por el Dr. CIRO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número: V-4.753.041; en donde las partes de común acuerdo plantean una transacción en la cual la demandante le paga a la demandada y esta recibe conforme la suma de QUINCE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 15.637.668,25) y desiste expresamente tanto del procedimiento como de la acción contenida en la presente demanda; este Tribunal en acatamiento de lo dispuesto en los artículos 257 y 258 único aparte de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo estipulado en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en virtud de que, a juicio de quien decide, se encuentran llenos los extremos legales contenidos en el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 de su reglamento; acuerda de conformidad y en consecuencia HOMOLOGA la transacción y el desistimiento acordada por las partes para poner fin al litigio, como pasada en autoridad de cosa juzgada; y habiendo recibido la ciudadana KATIUSKA LOPEZ CAMPOS, conforme la suma de QUINCE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 15.637.668,25), en cheque a su nombre No. 00-86000553 librado contra la entidad Bancaria CITYBANK y por cuanto nada quedan a deberse recíprocamente, se ordena el cierre de la presente causa y el archivo del expediente. Así mismo se ordena certificar copias del presente auto con fuerza de Sentencia definitiva a los fines de que repose en el archivo del Tribunal. No hace falta notificar a las partes por encontrarse a derecho. Cúmplase.


DR. ANGEL BETANCOURT PEÑA
JUEZ 1° JUICIO (Temp.)

DORIS ARAMBULET
LA SECRETARIA


Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABP/DA/jl.
Exp.: 5.525