DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada por los ciudadanos MIRLEN HERNANDEZ HERRERA, AUER BARRETO COLON Y RICHARD LINARES, abogados en ejercicio, procediendo en ese acto en su carácter de apoderado judicial y defensor privado del ciudadano JUAN CARLOS MENDEZ VERA; introdujeron acción de amparo constitucional, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 14/11/2003; mediante la cual fue negada la declaratoria de nulidad absoluta de la acusación fiscal, de.....