PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada BESAIDA LUNA, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadano PIERRE GEORGES DOUMAT, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 24 de abril de 2023.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión apelada.
TERCERO: Se excluye del presente proceso a la sociedad mercantil PROMOTORA 2021, C.A., y se dejan sin efecto todas las actuaciones desprendidas por la mencionada sociedad mercantil a partir del día 12-06-2019, fecha en que fue excluida por el accionante de la presente acción en la reforma de la demanda.
CUARTO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte apelante, por disposición expresa del artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, y BÁJESE el expediente al tribunal de origen en su oportunidad.
Dada, sella.....