DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles que resulten propiedad de la Sociedad Mercantil MADISON FOOD, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha diecinueve (19) de marzo del 2021, bajo el No. 122, Tomo 4-A RM 4to., hasta cubrir el doble del monto establecido en el decreto intimatorio expedido por este Juzgado, es decir, la cantidad de VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 24.628,00) o su equivalente en moneda nacional, esto es, la suma de DOSCIENTOS TRES MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 203.919,84) respectivamente.
SEGUNDO: Se ORDEN.....