Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y que los mismos no son contrarios a la Ley, ni a las buenas costumbres y no alteran el orden público, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO TANTO DE LA ACCIÓN COMO DEL PROCEDIMIENTO en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por la Sociedad Mercantil, TECPETROL DE VENEZUELA S.A, en contra de la Sociedad Mercantil C.A DE SEGUROS LA OCCIDENTAL, plenamente identificadas. ASÍ SE DECIDE