Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen las ciudadanas, GRETTY GRATEROL FERRER y KELY DAYANA GRATEROL FERRER venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.545.943 y 15.750.551, como Únicas y Universales Herederas del causante HUGO LINO GRATEROL.- Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas y déjese copia certificada para formar la solicitud.-
La Juez,
Abog. MARÍA IDELMA GUTIÉRREZ V.
El Secretario Temporal,
Abog. ERWING O. CHACON FERNANDEZ
En la misma fecha se devolvió constante de veintisiete (27) folios útiles y se dejó copia certificada de la solicitud N° 1817-2018.-
El Secretario Temporal,
Abog. ERWING O. CHACON FERNANDEZ
MIG/GGU/ya
Solic. N°. 1817-2018