REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN F RANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, 02 de Noviembre de 2018
208º y 159º
Sentencia N°. 107-18
Por cuanto fueron consignados los documentos requeridos por este Tribunal en auto de fecha 31 de Octubre de 2018 y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.- Comparecen las ciudadanas GRETTY GRATEROL FERRER y KELY DAYANA GRATEROL FERRER venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.545.943 y 15.750.551, domiciliadas en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidas por la abogada en ejercicio y de este domicilio, GLENIS FUENMAYOR VILLALOBOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 84.312, de igual domicilio, quiénes solicitan se les declare como Únicas y Universales Herederas del causante, HUGO LINO GRATEROL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 2.868.864, quien falleció Ab-Intestato en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día dos (2) de junio de 2018.- La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos:1) copia certificada del acta de defunción de HUGO LINO GRATEROL emitida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Estado Zulia, Municipio Maracaibo, Parroquia Santa Lucia; 2) copias certificadas de las partidas de nacimiento de las hijas; 3) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Publica Octava de Maracaibo; 4) copias de las cedulas de identidad y 5) copia certificada de la sentencia de divorcio de HUGO LINO GRATEROL y ALBA FERRER BARBOZA.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen las ciudadanas, GRETTY GRATEROL FERRER y KELY DAYANA GRATEROL FERRER venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.545.943 y 15.750.551, como Únicas y Universales Herederas del causante HUGO LINO GRATEROL.- Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas y déjese copia certificada para formar la solicitud.-
La Juez,
Abog. MARÍA IDELMA GUTIÉRREZ V.
El Secretario Temporal,

Abog. ERWING O. CHACON FERNANDEZ
En la misma fecha se devolvió constante de veintisiete (27) folios útiles y se dejó copia certificada de la solicitud N° 1817-2018.-
El Secretario Temporal,
Abog. ERWING O. CHACON FERNANDEZ
MIG/GGU/ya
Solic. N°. 1817-2018