Este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: NULAS todas las actuaciones configuradas en el proceso con posterioridad a la consignación de fecha 11 de julio de 2016, del poder judicial otorgado al abogado NERVIS DELGADO, por los ciudadanos LINDA MERCEDES LA ROSA DE LA ROSA y MARIO DAO LA ROSA, antes identificados, fecha en la cual se encuentran ha derecho el resto de las partes demandadas en el presente juicio, que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA sigue la Sociedad Mercantil SANTA INÉS C.A., contra los ciudadanos LINDA LA ROSA, MARIO DAO LA ROSA, GERMÁN DAO GÁMEZ y FEDERICA DAO GÁMEZ, en su condición de Herederos conocidos del ciudadano GERMÁN DAO MARTÍNEZ, y en contra de los Herederos desconocido del referido de cujus.
SEGUNDO: Se REPONE la presente causa al estado de designar De.....