PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO basada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos, ÁNGEL EDUARDO VILLASMIL GUERRERO Y DANIXZA ESTELA PARRA BOSCAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-12.307.635 y V-12.803.600, respectivamente, domiciliados en la ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos ÁNGEL EDUARDO VILLASMIL GUERRERO Y DANIXZA ESTELA PARRA BOSCAN, antes identificados, por ante el Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia, el día veinte (20) de diciembre del año mil novecientos noventa y tres (1993), tal y como se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio signada con el No.430.