Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el ejercicio de sus facultades legales, Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho CARLOS JURADO, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora recurrente, en contra de la decisión dictada fecha 25 de julio de 2017, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que sigue el ciudadano ANTONIO DEL VALLE ABREU PALACIOS en contra de la Sociedad Mercantil METAL ARTE C.A. 2) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por reclamo de prestaciones sociales intentó el ciudadano ANTONIO DEL VALLE ABREU PALACIOS en contra de la Sociedad Mercantil METAL ARTE C.A. (plenamente identificados en actas). 3) SE CONDENA A LA SOCIEDAD MERCANTIL METAL ARTE C.A. A PAGAR AL CIUDADANO ANTONIO DEL VALLE ABREU PALACIOS,