Determinado lo anterior, observa el Tribunal que para el día 19.05.15, fecha en que fue interpuesta la demanda, se encontraba en vigencia la referida Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, para acceder a casación se exige una cuantía que exceda las 3.000 unidades tributarias, la cual para ese año (2015) era de ciento cincuenta bolívares (Bs. 150,00) por unidad tributaria; observándose en este asunto que la demanda fue estimada en la suma de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00), lo cual revela que la cuantía señalada por la parte actora en el libelo de la demanda, equivalía para ese momento a la cantidad de CIEN (100 UT) monto éste que –conforme a lo señalado- no permite el acceso al conocimiento de la Sala de Casación Civil del Máximo Tribunal, por lo cual este Juzgado INADMITE el recurso de casación anunciado en fecha 20.10.2016 (f. 187) por la abogado HEMILY MICHELLE RIVAS GARCIA en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa.....