esta Sala Única de la Corte de Apelaciones Ordinaria, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente y de Violencia de Género del Circuito Judicial Penal Fronterizo del Estado Bolivariano Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer, de la acción de amparo constitucional interpuesta por el NERIO MARQUEZ, abogado en ejercicio, en representación del ciudadano WILLIAMS ENRIQUE RAMOS MARCANO, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.868.580, -
SEGUNDO: HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de la acción de amparo incoada por el ciudadano NERIO MARQUEZ, abogado en ejercicio, en representación del ciudadano WILLIAMS ENRIQUE RAMOS MARCANO, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.868.580, de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
TERCERO: Visto la naturaleza de la presente decisión, no se condena en costas.-