Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley; DECLARA: IMPROCEDENTE la presente Solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, presentada por la ciudadana MARIA NICOLASA GIL DE FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.704.952, y de este domicilio.