EL FALLO
Por los fundamentos expuestos, y en fuerza de los argumentos vertidos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR, la apelación interpuesta por la parte actora, ciudadano RONNY RAFAEL CHIRINOS, ya identificado, contra la decisión dictada en fecha 28 de septiembre de 2015, por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; y, por vía de consecuencia,
• ORDENA al Juzgado del conocimiento de la causa o a quien corresponda admita la presente acción.
Queda de esta manera revocada la decisión apelada.
No se condena en costas procesales a la parte apelante en virtud de lo decidido.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 de.....