Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE ES SUFICIENTE EL DERECHO QUE TIENE la ciudadana IRIS DEL ROSARIO VERGARA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-2.868.669, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y representación, asistida debidamente por el Abogado en ejercicio GIOVANNI DIVELLI e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 212.009, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante SILDRE MARIBEL MOLINA VERGARA, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.