Solicitud Nº 7839.
Sentencia: Nº 146. (Perpetua Memoria.)


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Acuden por ante este Tribunal, la ciudadana IRIS DEL ROSARIO VERGARA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-2.868.669, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y representación, asistida debidamente por el Abogado en ejercicio GIOVANNI DIVELLI e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 212.009, a fin de solicitar se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus SILDRE MARIBEL MOLINA VERGARA, quien fuera titular de la cédula de identidad número V-2.823.169, de igual domicilio.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que la solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de Defunción del de-cujus SILDRE MARIBEL MOLINA VERGARA, 2) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Primera de Cabimas, de fecha 07-08-14, 4) Fotocopias de cédulas de identidad de las mencionadas.-
Es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE ES SUFICIENTE EL DERECHO QUE TIENE la ciudadana IRIS DEL ROSARIO VERGARA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-2.868.669, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y representación, asistida debidamente por el Abogado en ejercicio GIOVANNI DIVELLI e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 212.009, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante SILDRE MARIBEL MOLINA VERGARA, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los Dos (02) días del mes de noviembre del año dos mil Quince. AÑOS: 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,


ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA

LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma Fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana, se dicto y publico el anterior fallo y se dejo copia certificada del mismo por secretaria.