PRIMERO: La parte actora deberá proponer la demanda contra todas aquellas personas que aparezcan en la respectiva Oficina de Registro como propietarias o titulares de cualquier derecho real sobre el inmueble, y con la demanda deberá presentarse una certificación del Registrador en la cual conste el nombre, apellido y domicilio de tales personas, y copia certificada del titulo respectivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: La parte actora deberá subsanar la contradicción existente entre la superficie, linderos y coordenadas expresadas en el libelo de demanda (constante de SEIS MIL QUINIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS 6.510 Mts2), con relación al lote de terreno objeto de Prescripción Adquisitiva, y la superficie, linderos y coordenadas expresadas en el plano del Levantamiento Topográfico marcado con la letra "F", ( constante de SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN CENTIMETROS 6.74.....