este JUZGADO NOVENO EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Declara: 1) Se admite en la presente audiencia oral en forma excepcional el principio de Extraactividad, el procedimiento por Admisión de Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. 2) Se Admite la acusación realizada por la Representante de la Fiscalía 5° del Ministerio Público, en este acto. 3) Se declara CULPABLE al acusado: ALEJANDRO JOSE BELLO GONZALEZ, quien dijo ser y llamarse como quedo escrito de nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la Cedula de Identidad No. V-18.202.883, hijo de PASTOR BELLO y JANETH GONZALEZ, de 25 años de edad, estado civil Soltero, de Profesión u Oficio Funcionario Activo adscrito al Cuerpo de Policía del Estado Zulia, domiciliado en el Barrio Corazón de Jesús, Avenida 22, casa No. 8-71, Tlf. .....