Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentó el ciudadano ENRIQUE LUIS MACHIN CACERES, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula personal No. 4.537.440 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia en contra de la sociedad mercantil HOSPITAL CLINICO C.A. cuyo documento constitutivo se encuentra inscrito en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del estado Zulia, el día 03 de agosto de 1972, bajo el No. 15, Tomo 11 domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia. En consecuencia, este juzgado ordena se mantenga el goce pacífico del consultorio médico signado con el no. 170, ubicado en el primer piso del hospital .....