PRIMERO: PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano ASTOLFO BRIÑEZ en contra de la Sociedad Mercantil MAERSK DRILLING DE VENEZUELA S.A. hoy MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA S.A, ambas partes identificadas, se ordena el restablecimiento de la situación infringida, vale decir, Providencia Administrativa Nro. 195 de fecha veintisiete (27) de mayo de 2010, expediente Nro. 042-09-01-01569, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para la cual la querellada debe cumplir con el efectivo reenganche en las mismas condiciones en que se encontraba al momento del despido, y el consecuente pago de los salarios caídos, a los que hubiere lugar del ciudadano ASTOLFO BRIÑEZ, cumplimiento que debe ser inmediato e incondicional conforme lo ordena el artículo 30 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte accionada conforme a lo previsto en el artículo 33 de la.....