PRIMERO: Que en las puertas laterales de la infraestructura se pudo observar que estaban colocados dos (2) candados; SEGUNDO: Que los candados colocados en la puerta lateral de la infraestructura se encontraban cerrados; TERCERO: Este Tribunal Agrario con la ayuda de la experta (Biólogo Marino), designada a tal efecto por la Subgerencia Regional del Estado Nueva Esparta adscrita al Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA) para que elabore un informe técnico en el cual se deje constancia de las condiciones fácticas del predio (ranchería) y un experto fotógrafo, que a bien tenga designar este Juzgado, para que deje constancia fotográfica de lo inspeccionado; CUARTO: Se observo que la puerta principal (delantera) de la infraestructura es de hierro y en ella se encontraba dos agujeros y una cadena atravesada en uno de los agujeros observado; QUINTO: De igual manera se observa que en la puerta principal se encontraban cerradas por un cilindro; SEXTO: El Juez del Tribunal p.....